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Brasil: Suspensión de normativa de Aceites de Oliva

Recientemente el Ministerio de Agri-cultura de Brasil informó por medio del oficio circular interno Nº 268, la suspensión del requisito de clasificación para las importaciones de Aceite de Oliva (NCM nºs 1509.10.00; 1509.09.10; 1509.90.90) y Oleo de orujo de Oliva (NCM nºs 1510.00.00).



La medida, de aplicación inmediata, regirá temporalmente hasta que el Departamento de Inspección de Productos de Origen Vegetal (DIPOV) pueda concluir la elabora-ción de los procedimientos opera-cionales que serán aplicados en la clasificación de los productos, debi-do a la reciente anuencia otorgada a MAPA por parte de la Secretaria de Comercio Exterior del MDIC en el proceso de importación de estos productos.
Por lo anterior, mientras rija la sus-pensión de la medida, no será exigi-do a los importadores el laudo emi-tido por laboratorios extranjeros,así también como no serán realiza-dos los procesos de muestreo para fines de clasificación para aquellos que realizan los análisis en Brasil mientras rija esta suspensión.
Cabe señalar que la medida será cancelada apenas sean publicados los procedimientos por parte de MAPA, situación que no tiene fecha cierta, pero que de acuerdo a los plazos estimados por DIPOV, podría extenderse hasta febrero de 2013.

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